En un lugar llamado “hogar” donde vives con tu familia, duermes, guardas tus cosas y sobre todo, te sientes protegido… nunca te has parado a pensar si, por ejemplo, se produjesen daños por agua o incendio, ¿estarías protegido? Y si es un robo, ¿Cuánto estaría cubierto?

     Habitualmente el inquilino no asegura la vivienda al pensarse que es propiedad de otra persona y la mayoría de riesgos le afectan a éste, pero existen situaciones por las que le conviene asegurarla.

     Además, muchas veces no se asegura pensando que si tienen los dos, propietario e inquilino, seguro sobre el mismo riesgo estarían duplicando  garantías pero hay que tener en cuenta que  los “intereses” que se aseguran son diferentes y que, si se produjese un siniestro, según quién fuera el responsable de éste, sería una póliza u otra la que debería hacer frente al pago.

Si vives de alquiler:

¿Es obligatorio un seguro de hogar como inquilino? No

¿Puede el arrendador obligarte a pagar su seguro de hogar? No

¿Qué te interesa asegurar como inquilino?

Continente: Puedes asegurarlo por un capital a primer riesgo (mínimo) para poder reparar elementos que imposibilitan el uso de la vivienda. Además, es posible que hagas obras de reforma a tu cargo en el inmueble, y si quieres que te lo arreglen en caso de siniestro deberás comunicarlo a tu aseguradora, o de lo contrario no te lo cubrirán.

Contenido: En la vivienda puede haber mobiliario del dueño, pero tus pertenencias  (mobiliario, enseres, ropa, joyas, dinero y tarjetas de crédito, electrodomésticos, etc.) no están cubiertas por su seguro.

Responsabilidad civil: Es la principal razón para contratar este seguro. Tanto la responsabilidad civil locativa (los daños que puedas ocasionar en la vivienda), como la responsabilidad civil familiar  (los daños que puedas ocasionar a terceros), son necesarias para no responder por los daños ocasionados bajo tu responsabilidad con tu propio patrimonio.

Ejemplos de situaciones:

     Un incendio provocado por un aparato eléctrico o un grifo mal cerrado puede producir daños en la propia vivienda o en otras. Al ser siniestros originados por el inquilino, la póliza del propietario no los cubrirá y, si el inquilino no contrata un seguro de responsabilidad civil, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario le será reclamará con posterioridad.

Si un objeto se cae a la calle y produce daños personales o materiales a algún viandante responderá el seguro del inquilino o tendrá que pagar la reparación de los daños de su bolsillo.

Si se produjese un robo en la vivienda, sus pertenencias no estarían cubiertas por el seguro de hogar del propietario.

Desde aquí, instamos a casero e inquilino a cumplir con las necesidades que a cada uno corresponda. De esta manera, se evitarán conflictos entre ambas partes, y estarán protegidos y, sobre todo, tranquilos.

¿A qué estas esperando? Escríbenos o pásate a conocernos y estaremos encantados de estudiar tu caso sin compromiso.

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para el correcto funcionamiento de la web y sus complementos, para interactuar con las redes sociales y realizar estudios analíticos. Si continuas navegando aceptas el uso de esta tecnología, para más información consulta nuestrapolítica de cookies

ACEPTAR